

En primer lugar hay que señalar que para el transporte internacional de mercancías peligrosas, se aplicarán las disposiciones del Anexo 18 y del Artículo 35 del Convenio de Chicago.
Artículo 35 del Convenio de Chicago:
«Las aeronaves que se empleen en la navegación internacional no podrán transportar municiones de guerra o material de guerra en o sobre el territorio de un Estado, excepto con el consentimiento de tal Estado […]»
«Cada Estado contratante se reserva el derecho, por razones de orden público y de seguridad, de reglamentar o prohibir el transporte en o sobre su territorio de otros artículos que no sean los especificados en el párrafo anterior, siempre que no haga ninguna distinción a este respecto entre sus aeronaves nacionales que se empleen en la navegación internacional y las aeronaves de otros Estados que se empleen para los mismos fines […]»
Los documentos que amplían las disposiciones del Artículo 35 del Convenio de Chicago son:
- Anexo 18 al Convenio de Chicago: «Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea».
- Documento 9284 de la OACI: «Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea».
- Documento 9284SU de la OACI: «Suplemento a Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea».
Cabe destacar que el RD 1036/2017 si contempla ciertas operaciones aéreas especializadas en las que puede ser necesario llevar a bordo algún producto clasificado como mercancía peligrosa para ser utilizado, pero hemos de recalcar que no se trata de una actividad de transporte.
Salvo autorización de AESA, está prohibido llevar a bordo objetos o sustancias que se encuentren recogidos en la lista de mercancías peligrosas de la OACI o que, si no figuran en dicha lista, están clasificadas con arreglo a ella.
Esta lista es actualizada cada dos años y es publicada en el Documento OACI 9284-AN/905
https://www.icao.int/publications/Documents/9284_2015_2016_add_02_corr_02_es.pdf
Los elementos que forman parte de la dotación de la aeronave o que son necesarios para el vuelo no se consideran mercancías peligrosas (baterías, combustible, etc.), cuando se trate de productos o instrumentos que equipen objetos clasificados como peligrosos para realizar trabajos aéreos debe solicitarse autorización.
Clasificación de mercancías peligrosas
Las mercancías peligrosas se clasifican tal y como se muestra en la figura siguiente:
Clase 1. Explosivos. Se agrupan diferentes tipos de mercancía, en función del riesgo de explosión, proyección o incendio que puedan llegar a provocar. Algunos ejemplos son: Bombas, cohetes, fuegos artificiales, bengalas… Se etiquetan con un símbolo de una bomba explotando en color negro y fondo naranja y un número 1 en la parte inferior. También existen, dentro de la Clase 1, materiales que no representan un riesgo considerable o poco sensibles a una explosión que se etiquetan con un número en color negro sobre fondo naranja que hace referencia a su división.
Clase 2. Gases. Licuados, comprimidos o refrigerados. Dependiendo de todas sus propiedades se clasifican en asfixiantes, inflamables o tóxicos. Dependiendo de ello las etiquetas variarán. Van desde una de fondo rojo con una llama en negro otra con la llama en blanco, otra blanca y con el símbolo de una calavera y otras dos en fondo verde con el dibujo de una botella de gas, que puede ser blanca o negra.
Clase 3. Líquidos inflamables. Aguarrás, gasolina, pintura, barniz… La etiqueta contiene el símbolo de una llama negra o blanca sobre el fondo rojo.
Clase 4. Sólidos inflamables. Desde materiales explosivas o auto reactivos a sustancias inflamables o que en contacto con el agua desprenden gases. Las etiquetas pueden ser de color azul con una llama blanca o negra o rayas rojas y blancas.
Clase 5. Comburentes y peróxidos orgánicos. Líquidos o sólidos que favorecen la combustión, el desarrollo de incendios o los peróxidos orgánicos. Sus etiquetas tienen el fondo amarillo con una llama sobre un círculo negro y también con el fondo rojo y amarillo y una gran llama.
Clase 6. Tóxicos. Todo tipo de sustancias tóxicas o infecciosas. Las etiquetas son blancas con una calavera y otra con 3 lunas crecientes.
Clase 7. Material radioactivo. Uranio, putanio o torio, las propias etiquetas incluyen la palabra radioactivo.
Clase 8. Corrosivos. Sustancias de efecto destructivo al contacto que dañan el tejido de la piel como puede ser el ácido sulfúrico o el hipoclorito sódico. La etiqueta muestra en blanco y negro dos tubos de ensayo vertiendo líquido sobre una mano y un metal.
Clase 9. Objetos peligrosos diversos. Dioxinas, pilas de litio, hielo seco… La etiqueta es blanca con rayas verticales negras.
Clases principales y subcategorías de mercancías peligrosas en función de la naturaleza de los materiales.
Leyes de referencia
- Ley 48/1960 (Ley de Navegación Aérea)
- Orden de presidencia del gobierno 4 de marzo de 1957 ( realización de fotografías y filmaciones con cualquier tipo de aeronaves, tripuladas o no, es necesario obtener una autorización específica de AESA.
- Real Decreto 57/2002 (Reglamento de Circulación Aérea)
- Ley 21/2003 (Ley de Seguridad Aérea).
- Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.
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