

Cambios y Enmiendas significativas a sexagésimo tercera Edición (2022) del Reglamento sobre mercancías peligrosas de la IATA .
Os trasladamos aquí un documento oficial de la IATA que Incorpora todas las enmiendas realizadas por la Junta de mercancías peligrosas de la IATA que incluye las adiciones emitidas por la OACI al contenido de la edición 2021-2022 de las Instrucciones técnicas de la OACI.
La edición n.o 63 de la Reglamentación sobre mercancías peligrosas de la IATA incluye todas las enmiendas realizadas por el Consejo de Mercancías Peligrosas de la IATA y los apéndices publicados por la OACI al contenido de la edición 2021–2022 de sus Instrucciones técnicas. El objetivo de la siguiente lista es ayudar al usuario a identificar los principales cambios introducidos en esta edición y no debe considerarse una lista exhaustiva. Los cambios cuentan con un prólogo en la sección o subsección en la que se produce el cambio.
” 2 — Limitaciones
2.8.1—Variaciones de los estados—La lista (2.8.1) y la lista de variaciones de los estados (2.8.2) han sido revisadas para incluir territorios sujetos a la jurisdicción de un Estado, cuando ese Estado ha informado de variaciones a las disposiciones de la DGR.
4 — Identificación
4.2 — Lista de mercancías peligrosas
Las enmiendas a la Lista de mercancías peligrosas incluyen:
- ● revisión de la anotación “tert-Amylperoxy-3,5,5-trimethylhexanoato” para mostrarlo como ONU 3105, en lugar de “prohibido”.
- ● eliminación de la Disposición Especial A2 de ONU 3094, Líquido corrosivo que reacciona con el agua, n.e.p.;
- ● la anotación “Componentes del sistema de combustible” ha sido revisada para incluir la referencia a Mercancías peligrosas en artículos.Instrucciones de embalajeIE 965 e IE 968 — se han revisado para eliminar la Sección II de estas dos instrucciones de embalaje. Para dar a los expedidores tiempo de adaptar sus procesos logísticos al enviar pilas y baterías de litio según la Sección IB de la IE 965 e IE 968, según corresponda, existe un período de transición de 3 meses hasta el 31 de marzo de 2022, durante el cual los expedidores puede seguir utilizando la Sección II.Se han realizado enmiendas consiguientes a 1.6.1, Disposición Especial A334, 7.1.5.5.1, Tabla 9.1.A y Tabla 9.5.A para reflejar la eliminación de la Sección II de las instrucciones de embalaje 965 y 968.IE 966 y IE 969 — se han revisado para las opciones de embalaje para la Sección I, las cuales son:
- ● las pilas o baterías de litio se embalan en un embalaje según especificación de la ONU, luego se colocancon el equipo en un embalaje exterior rígido resistente; o
- ● las pilas o baterías se embalan con el equipo en un embalaje según especificación de la ONU.Se han eliminado las opciones de embalaje de la Sección II, ya que solamente hay una opción disponible dado que no existe ningún requisito para embalajes especificados por la ONU.7 — Marcado y etiquetado
7.1.4.6 — La redacción se ha revisado para hacer referencia a dos o más mercancías peligrosas “diferentes”para aclarar cuándo corresponde a “Todo embalado en uno”.8 — Documentación
8.1.6.5.3 — El texto sobre la remoción de la etiqueta “Avión de carga solamente” (Cargo Aircraft Only) se ha revisado para incluir “o eliminar” después de “remover” para proporcionar flexibilidad.10 — Materiales radiactivos10.3.2.5.2 — Este párrafo ha sido revisado para identificar que cuando el expedidor aplique las disposiciones de la Tabla 10.3.B para determinar los valores básicos de nucleidos para radionucleidos no incluidos en la Tabla 10.3.A, se debe incluir un enunciado en la Declaración del Expedidor que identifique el uso de la Tabla 10.3.B.
10.8.3.5.2 — El texto sobre la remoción de la etiqueta “Avión de carga solamente” (Cargo Aircraft Only) se ha revisado para incluir “o eliminar” después de “remover” para proporcionar flexibilidad.
10.8.3.9.2, Step 6 — Asociado al cambio adoptado para 10.3.2.5.2, se ha agregado un requisito adicional para identificar que cuando el expedidor está ofreciendo un radionucleido no incluido en la Tabla 10.3.A, se debe agregar un enunciado en la Declaración del Expedidor.
10.8.3.9.4 — Se ha agregado un nuevo Paso 13 que brinda un ejemplo del enunciado que debe agregarse a la Declaración del Expedidor cuando el remitente ha aplicado las disposiciones de la Tabla 10.3.B para determinar el valor de A1 apropiado o un valor A2 para el radionucleido no listado. El enunciado debe incluir una indicación del tipo de radiación del radionucleido.
Apéndice D — se ha actualizado la información de contacto de las autoridades competentes.
Apéndice E — se han realizado cambios en la lista de proveedores de embalajes con especificaciones de laONU (E.1) e instalaciones de prueba de bultos (E.2).
Apéndice F — se ha revisado la lista de agentes de ventas (F.2), escuelas de capacitación acreditadas por la IATA (F.3 – F.5) y centros de capacitación autorizados por la IATA (F.6).
Apéndice H — el material de orientación sobre el desarrollo y la implementación de capacitación basada en competencias para mercancías peligrosas se ha revisado en función de la participación y del aporte de los proveedores de capacitación y las aerolíneas miembro.
Apéndice I — Se ha agregado un nuevo apéndice a esta edición de la DGR para detallar los cambios que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2023 con base en la adopción de los cambios derivados de la 22a edición revisada de la “Reglamentación modelo para el transporte de mercancías peligrosas” de la ONU, así como los cambios acordados hasta la fecha por el Panel de Mercancías Peligrosas de la OACI para su inclusión en la edición 2023-2024 de las Instrucciones Técnicas. Estos cambios incluyen:
- ● Revisión de los criterios de asignación de grupos de embalaje a sustancias y mezclas de sustancias corrosivas.
- ● Exclusión del requisito de un resumen de prueba para equipos, incluidas las placas de circuito, que contienen solamente pilas de litio tipo botón.
- ● Actualizaciones a la lista de mercancías peligrosas, que incluyen un nuevo ONU 3550, Dihidróxido de cobalto en polvo. El ONU 1169, Extractos, aromáticos, líquidos se eliminará y el actual ONU 1197, Extractos aromatizantes, líquidos se revisará para convertirse en Extractos, líquidos para sabor o aroma. El ONU 1891, Bromuro de etilo, que actualmente está asignado a la División 6.1, se reclasificará para convertirse en Clase 3 con un peligro subsidiario de la División 6.1.
- ● Adopción de dos nuevas instrucciones de embalaje: la IE 222 para los Artículos que contienen gas no inflamable y no tóxico, n.e.p., cuando el artículo contiene solo un gas de la División 2.2 sin un peligro subsidiario, pero excluyendo a los gases licuados refrigerados y a los gases prohibidos en aviones de pasajeros, y la IE 975 para Artículos que contienen mercancías peligrosas varias, n.e.p., cuando el artículo contiene solamente sustancias peligrosas para el medio ambiente.
- ● Cambio a la marca de manipulación de las baterías de litio para eliminar el requisito de que se proporcione un número de teléfono en la marca. Existe un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2026 durante el cual se puede seguir utilizando la marca existente.
- ● Revisión de 9.3.7 — Reemplazo de etiquetas para proporcionar el reemplazo de marcas que se pierden, se desprenden o son ilegibles después de que los bultos han sido aceptados. Este cambio se limita al reemplazo de la marca de cantidad exceptuada, la marca de cantidad limitada, la marca de sustancia peligrosa para el medio ambiente y la marca de batería de litio”.
Vía IATA. Os dejamos el link por si queréis descargaros el documento original.
Descárgate aquí el documento oficial en español.
Descárgate aquí el documento en inglés.